DICIEMBRE

LOTAIP- LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:

a)1.-Estructura orgánica funcional (organigrama).

a)2.-Base legal que la rige.

a)3.-Regulaciones y procedimientos internos.

a)4.-Metas y objetivos de las unidades administrativas.

b)1.-Directorio completo de la institución.

b)2.-Distributivo de personal

c).-Remuneración mensual por puesto e ingresos adicionales

d).- Los servicios que ofrece, las formas de acceder y horarios de atención

e).-Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes

f).-Formularios o formatos de solicitudes

g).-Información del presupuesto anual que administra la institución

h).-Resultados de las auditorías internas y gubernamentales

i).-Información completa y detallada de los procesos de contratación pública

j).-Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

k).-Planes y programas de la institución en ejecución.

l).-Contratos de crédito externos o internos

m).-Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía

n).-Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional

o).-Nombre, dirección de la oficina y dirección electrónica del responsable de atender la información pública