LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACION PUBLICA
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un
derecho de las personas que garantiza el Estado.Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
Art. 5.- Información Pública.- Se considera información pública, todo documento en cualquier
formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las
que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su
responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.