Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
a)1.-Estructura orgánica funcional (organigrama).
a)3.-Regulaciones y procedimientos internos.
a)4.-Metas y objetivos de las unidades administrativas.
b)1.-Directorio completo de la institución.
c).-Remuneración mensual por puesto e ingresos adicionales
d).- Los servicios que ofrece, las formas de acceder y horarios de atención
f).-Formularios o formatos de solicitudes
g).-Información del presupuesto anual que administra la institución
h).-Resultados de las auditorías internas y gubernamentales
i).-Información completa y detallada de los procesos de contratación pública
j).-Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
m).-Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
n).-Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional